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Artículos de opinión

Putas, violentas y ¿libres?

publicado a la‎(s)‎ 31/03/2011 12:41 por Centro de Estudios Juridico Tomas Moro   [ actualizado el 31/03/2011 12:51 ]


El jolgorio, por no emplear ese término bajomedieval de raíz eusquérica tan querido por las protagonistas –profanación sin más eufemismos- organizado por las hermosas doncellas de “Contrapoder” (¿?) en la capilla católica del campus de la Complutense de Somosaguas, el pasado 10 de marzo, ha generado no pocos comentarios; bastante superficiales, por cierto.
     
Fondo y forma son importantes. Y, en esta ocasión, uno y otra han sido acordes.

En realidad, este mediático e internauta espectáculo ha sido una muestra –otra más- del clima social existente en España: nutrido de relativismo, anticatolicismo casposo y decimonónico, pasotismo generalizado, la dogmática “políticamente correcta”; y buenas dosis de mal gusto y ejercicio gratuito de la violencia.
           
No será este modesto comentarista quien cuestione, a las autoproclamadas, la mayor parte de los epítetos con que adornaron sus semidesnudos y juveniles cuerpos en aquella patética demostración. Cada palo que aguante su vela, sobre todo si la ha tejido –o desvelado- conscientemente.
           
Pero sí me permitiré hacerlo con uno que, al igual que los otros, reivindicaron con trasgresora intolerancia y desparpajo; que no es otro que el de “libres”… pero, ¿de qué? Libertarias, libertinas, libérrimas… ¿libres?
           
Por el contrario, estas mujeres jóvenes, tan poco originales en sus velos carnavalescos, y sus expresiones emanadas del bajo vientre, han sido –lo son- esclavas.

-          Esclavas del pensamiento y el poder “políticamente correctos”.
-          Esclavas de su cobardía, pues, al parecer que todavía no han acudido, ni se les espera, en mezquita alguna.
-          Esclavas de su instintividad al margen de una afectividad racional y adulta.
-          Esclavas de tópicos mal digeridos, incompatibles con la formación y oficio universitarios.
-          Esclavas de un ultrafeminismo de la revancha.
-          Esclavas de un chocante sentimiento de superioridad.
-          Esclavas de su incapacidad de diálogo con otras identidades culturales y sociales que no sean la propia.
-          Esclavas de ideologías (comunismo y anarquismo) responsables de las mayores atrocidades a escala industrial, junto al nazismo, perpetradas jamás contra el ser humano.
-          Esclavas de la frivolidad y superficialidad.
-          Esclavas de la intolerancia que afirman denunciar.

Ciertamente, si bien pretendían denunciar los excesos de tan denostados y proscritos patriarcado y machismo, han caído en sus peores expresiones; en simétrica y triste imitación. No los han descalificado; por el contrario han incurrido en sus mismos defectos. Y, lo que es peor, acrecentados, pues del privilegio que supone vivir la Universidad, poco han aprendido.
En nuestra vieja, civilizada, decadente y agonizante Europa, ya están de vuelta de estos akelarres; finalmente, lo digo. Es más: serían descalificados como agresiones a la más elemental cultura cívica.

Pero no toda la responsabilidad, que evidentemente la tienen, es suya. Pues, seguramente, no han encontrado, en sus ajetreadas y ligeras vidas, otra propuesta cultural y vital más atractiva.Si bien no está hecha la miel para la boca del cerdo, y dado que siempre existirán extremistas y frikis, como se trata de personas, de seres humanos únicos e irrepetibles, acaso este ejercicio de temperamento ibérico no sea sino otra expresión de un fracaso colectivo: del Estado, de la Universidad, de las familias, también de la propia Iglesia… Una patología social, en suma, termómetro de la salud moral y ciudadana de nuestra España del siglo XXI. Una España que no termina de aprender del pasado y que, incurre, como tantas otras veces, en viejos defectos y reiterados comportamientos. Eso sí, con lencería de chica mona, vaqueros de marca y faldas hippijas.

Autor: Fernando José Vaquero Oroquieta

La necesaria reforma del Estado.

publicado a la‎(s)‎ 25/01/2011 14:26 por Centro de Estudios Juridico Tomas Moro   [ actualizado el 25/01/2011 14:34 ]

 

Autor: Carlos Pérez- Roldán y Suanzes


 
Ante la presente crisis económica, los partidos políticos no han duda en desplegar una intensa labor reformista, o por lo menos, no han dudado en anunciar una intensa labor reformista. Se reforman los mercados de capital, el mercado laboral, los organismos de control financiero, las pensiones, los gastos sociales, las prestaciones públicas… pero hasta la fecha, no se ha planteado de forma seria la necesaria reforma del Estado, la necesaria reforma de la organización política.
 
Las democracias occidentales han entrado en una profunda crisis, soslayarla o desconocerla es una auténtica necedad.
 
Cuando se quiere acusar a los mercados financieros como únicos responsables, se está olvidando que dichos mercados han sido regulados, protegidos, patrocinados y en multitud de ocasiones, representados por el poder político aupado mediante sistemas democráticos de elección.
 
El sufragio universal ha sustituido a la responsabilidad personal, la voluntad popular ha sido sustituida por la voluntad parlamentaria. El Estado, ha pasado de ser la forma de organizarse una sociedad política concreta, a ser el organizador único de la sociedad.
Hace tiempo que perdimos la familia como unidad básica en la organización política. Su fuerza en el terreno político decreció según aumentaba el peso específico del individuo presentado desarraigado de cualquier tradición, de cualquier pasado, de cualquier entorno, como máxima expresión del poder, como único referente válida, como único elector del poder político. Y en esas parecía que vivíamos, hasta que nos hemos enterado que ya ni el individuo de forma aislada es la medida del actual Estado; ahora, la medida viene fijada por el individuo en cuanto político, en cuanto supuesto representante de la supuesta soberanía popular.
 
La administración ya no se configura, ni para la familia, ni para el individuo, ahora se configura únicamente para el político. Las duplicidades administrativas, el exceso de competencias, la continua intromisión en los ámbitos privados o familiares, la regulación de todas y cada una de las actividades humanas, sólo buscan garantizar la permanencia de un Estado que ya no tiene como vocación la persona.
 
Las corporaciones naturales, o cualquier representación de la sociedad civil, han sido sustituidas por los partidos políticos y los sindicatos como únicos defensores del supuesto interés general; y ahora, nos vemos indefensos ante una crisis que nadie ha buscado, pero todos hemos encontrado.
 
La única solución a la verdadera crisis es la vuelta al ser humano, tal y como este se presenta en la historia, es decir, la vuelta al individuo formando familia, constituyendo municipio, integrando región, levantando nación, y perteneciendo a la global comunidad humana.
 
El Estado ha de volver la vista al individuo- familia. La organización política ha de responder a las necesidades del conjunto de familias libres que forman la nación. Los parlamentos han de pasar de conformar realidades, a satisfacer intereses generales. Ese es el único camino, y para seguirlo, hemos de reformar todas las estructuras de poder, para transformarlas en estructuras de servicio.
 

De la crisis y sus efectos beneficiosos. Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM), un ejemplo clarificador.

publicado a la‎(s)‎ 23/12/2010 23:12 por Centro de Estudios Juridico Tomas Moro   [ actualizado el 23/12/2010 23:19 ]

 
Autor: Carlos Pérez- Roldán y Suanzes. Abogado, Vicepresidente del CJTM.

Ya es por todos conocidos que vivimos instalados en una profunda crisis económica. Algunos, sabemos que esta crisis económica ha sido un efecto de la crisis moral en la que vive instalada occidente desde hace décadas. Ahora bien, ¿la crisis económica, será la catarsis colectiva que necesitábamos para superar la profunda crisis moral? A mí no me cabe duda alguna.
 
Pongamos un ejemplo. Recientemente, investigando sobre el preocupante incremento de casos de Sida entra los menores de edad, llegó a nuestras manos la revista “entiendes?” editada por la organización de lesbianas y gays COGAM. En su editorial del mes de noviembre, el editor de la mentada revista manifestaba su rotundo malestar, y nuestra fundada esperanza (añado yo),en el futuro.
 
Efectivamente, el editor de la revista decía textualmente “son momentos duros los que estamos pasando en COGAM …las presiones que estamos recibiendo a través de la eliminación de subvenciones por parte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid hacen que no lleguemos a donde llegábamos”. Es decir, todo queda dicho, COGAM como cientos, o tal vez miles, de asociaciones y ONG, se había acostumbrado a vivir de las prebendas públicas, o dicho castizamente, se habían acostumbrado a la sopa boba.
 
Claro, visto así, parece que el fin de la subvencionitis únicamente nos reportara la desaparición de estas asociaciones, fin por cierto, que ya es una buena noticia. Pero analicemos más en profundidad, ¿por qué el poder público alimentaba a todas esta constelación de paniaguados? La explicación es clara. En un sistema democrático si lo importante es el sentir mayoritario, es la dictadura del número, lo mejor para el político de turno no es acatar lo que la mayoría opine, sino trabajar porque esa mayoría adapte su pensamiento a lo que previamente ha concebido dicho prócer.
 
En este forma de concebir la democracia, las asociaciones subvenciodependientes eran los instrumentos para poner en funcionamiento la maquinara creada por los ingenieros sociales. Así, una minoría debidamente remunerada se permitía el lujo de tener una presencia en los medios de comunicación por encima de su propio peso en la vida social. Recibir dinero público, implantar campañas agresivas  de marketing tratando de vender lo que la mayoría de la sociedad no estaba dispuesta a comprar, y penetrar en el tejido social más permeable, la infancia y la juventud, todo era uno.
 
Pues bien, la crisis, el agotamiento de las subvenciones, y el fin de la sopa boba, deberían permitir que la sana sociedad civil recupere el espacio que nunca debería haber perdido, y que los altavoces minoritarios subvencionados apaguen sus voces, para que todos escuchemos la voz de la verdadera sociedad española.
 
Risible, si no fuera una tragedia, resultan las palabras del editorialista de la revista patrocinada por COGAM al decir que “la realidad es que a día de hoy tenemos que decir que los resultados de las infecciones por VIH van en aumento. Cada semana, desde COGAM, tenemos que enfrentarnos a la dureza que dan los resultados positivos que tienen los usuarios… en COGAM cada vez, se dan más casos de personas seropositivas… nos resulta duro ver como jóvenes de menos de 20 años tiene VIH”. Sin duda alguna, en esa realidad ha contribuido cientos de campañas subvencionadas con nuestro dinero, donde se fomentaba entre la juventud conductas de riesgo, como el sexo temprano, la banalización de las relaciones sexuales, el fomento de la promiscuidad, o el fomente de la homosexualidad.
 
Que diferencia entre el asociaciones lucrativo, y el verdadero asociacionismo que encuentra sus raíces en el principio de subsidiariedad; ahora COGAM dice empezar a estudiar otras formas de actuación a través de voluntarios… empezáramos antes, bienvenidos a la libertad, pues así hemos trabajado, y seguiremos trabajando, miles de asociaciones que  por principios hemos renunciado a los fondos públicos para conservar nuestra libertad, miles de asociaciones que a diferencia de COGAM no han mermado su actuación en tiempos de crisis, sino que han incrementado su presencia social, como paliativo a la profunda crisis moral y económica del país.

 

De la Sego, y el diagnóstico prenatal. Carta abierta a D. José Bajo Arenas.

publicado a la‎(s)‎ 13/12/2010 13:11 por Centro de Estudios Juridico Tomas Moro   [ actualizado el 13/12/2010 13:32 ]

Estimado Presidente de la SEGO, D. José Bajo Arenas:
 
 
Este pasado mes de noviembre su Carta en la Gaceta de la SEGO lleva el título de “Crisantemos”; flor del mes de noviembre y asociada a la honestidad en la cultura japonesa, a la sabiduria en la china, y a Todos los Santos en la cristiana.

Bajo ese expresivo título viene a usted a resumirnos los florecientes “frutos” que la SEGO ha dado este mes y también los frutos que los programas de secrenning de cromosomopatías y el resto del diagnóstico prenatal están dando en nuestro país y en otros de la cuenca mediterranea. Parece que nos alegremos de la alta implantación que estos programas de diagnostico prenatal están teniendo en España, uno de cuyos más frondosos frutos, gracias a la SEGO, es que más del 85% de los niños eficientemente diagnosticados de Sd Down sean ejecutados mediante una IVE. Conviene recordar también los datos oficiales del Ministerio de Sanidad y Consumo de los ultimos tres años, que arrojan la cifra de 10.000 niños ejecutados antes de nacer como consecuencia del aborto eugenésico tras un diagnóstico prenatal. Es posible que estos incómodos datos no hayan sido dados a conocer en el Congreso de la Sección de Medicina Perinatal en Bilbao.
 
Dice usted que la ecografia de la semana 20 utilizada como método de selección o cribado de seres humanos ya ha quedado como algo “obligatorio y casi convertida en ley” y para ello nos argumenta con una inicua sentencia judicial, que considera que no se pusieron todos los medios necesarios para facilitar el aborto de un niño enfermo y que ello causó un daño moral a los progenitores y un perjuicio económico por los cuidados que requerirá esa criatura al no haberse impedido su nacimiento con una muerte a tiempo. La sentencia afirma la existencia de una relación causal entre no haber realizado la tan maravillosa ecografía de la semana 20 y que ese niño haya nacido, y explica que ello supone una “actuación profesional irregular y una negligencia médica”.
 
 
Si la SEGO, y sus peritos en los tribunales, no promovieran como lex artis este objetable sistema de selección eugenésica para enfermedades con corta esperanza de vida o incurables, los jueces no podrian hablar de actuación profesional irregular o negligencia. Por tanto, no se trata de explicarles a los jueces que el diagnóstico prenatal tiene consabidas limitaciones,( también para los superexpertos). Note usted que nos habla de cooperar para seleccionar pruebas invasivas (amniocentesis y biopsias coriales) pero en realidad lo que se seleccionan son personas, la mayoria de ellas para ser abortadas. ( Diezmil sólo en los últimos tres años, muchos tras las pruebas invasivas o tras la eco 20)
Si los obstetras tenemos que someternos en nuestra actuación profesional ante el miedo por estas sentencias o leyes inhumanas, es que nos hemos degradado moralmente. Nos prestamos a una antideontológica medicina defensiva en salvagurada de nuestra comodidad, generaremos el colapso de las unidades de referencia y estamos dando cumplimiento a lo que dijo Martin Luther King: “La sumisión y tolerancia no es el camino de la moral, pero sí con frecuencia el más cómodo”.
 
A pesar de ello,con el pretexto del Crisantemo, nos hace usted un curioso llamamiento a la honestidad. Sin embargo, la honestidad está en no traicionar nuestro código deontológico y en resistir a su violación desde instancias legislativas o judiciales, en concreto en aquellos artículos que establecen; que al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar con las mismas directrices éticas que a cualquier otro paciente (art 24.1), que el medicó nunca causará la muerte de ningún paciente ni aunque éste- o sus tutores legales- se la exija (art 27.3), que no emprenderá acciones diagnósticas obstinadas (art 27.2), que el médico está en su derecho de rechazar las exigencias del paciente cuando considere, por motivos éticos y cientificos, que son inaceptables o inadecuadas(art 9.3). Pero también está en no traicionar las recomendaciones que nos hace el Consejo de Estado haciéndose eco, de las conclusiones del Consejo de Europa(Comité de ministros N/90 del 13al 21/6/1990) y del comité de bioética de la UNESCO (Informe 29/08/1994). cuando establece:”..el diagnóstico prenatal solo puede tener finalidades terapéuticas y nunca eugenésicas…”
 
Hablando de la honestidad del diagnóstico prenatal cabe recordar la conclusión novena del VII congreso nacional de la Asociación Española de Bioética (AEBI):
 
“…El diagnóstico de que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas no puede dejarse a la arbitrariedad de criterios tales como calidad de vida, coste económico y social, o de incomodidad o esfuerzo en sus cuidados y crianza. La posibilidad de actuar en su beneficio es el principio terapéutico que determina la legitimidad de los procedimientos de diagnóstico prenatal e intervención en el feto…” Beneficio terapéutico que es nulo para los niños afectos de cromosomopatías y otras muchas enfermedades congénitas, mientras que acabar con su vida siga siendo una de las opciones.
 
Personalmente como obstetra socio de la SEGO, incluso con una sentencia desfavorable, me satisface comprobar como el no haber realizado esa “super ecografía” de la semana 20 es lo que ha salvado la vida de ese niño. Los ginecólogos cribadores hayados culpables de negligencia sin duda habrán sufrido por ello y ese sufrimiento es digno de respeto, no así si a partir de ese momento se plegaran- como usted recomienda- a facilitar obligatoriamente un diagnóstico prenatal con utilidad abortista- cuando no es posible o es dificil curar- como medio de disminuir la prevalencia de algunas enfermedades congénitas o de acatar leyes o sentencias sustentadas en una ideología homicida. Como decia el dramaturgo francés Víctor Hugo, “El sufrir merece respeto, el someterse es despreciable”.
 

Le deseo una Feliz Navidad en familia y que al menos la sabiduria china y la honestidad japonesa del Crisantemo, sino pudieran ser el corage, la sabiduria y la honestidad Cristiana de Todos los Santos, también le acompañen a usted y a la SEGO a partir del nuevo año 2011 y que sirvan para hacer una honesta y profunda reflexión ética sobre el diagnóstico prenatal y otras muchas disciplinas de nuestra especialidad que tocan la dignidad humana y el derecho fundamental de todo ser humano embriofetal a la vida.

 
 
Esteban Rodríguez
Presidente de la Comisión Deontológica de Ginecólogos DAV

1)Propuesta de Screening combinado de cromosomopatías en el primer trimestre de la gestación para todo el territorio nacional. A Fortuny. Recomendaciones para la organización de un Servicio de Obstetricia y Ginecología. Documento SEGO 2005.PAG25, ISBN84-689-0753-7

“…debemos recalcar la necesidad de que en España todas las mujeres gestantes tengan acceso a un sistema de cribado que permita SELECCIONAR aquellas que, por presentar alto riesgo de alteraciones CROMOSOMICAS son candidatas a pruebas diagnosticas invasivas. Es misión de las autoridades sanitarias, tanto del gobierno central, como de los autonómicos, garantizar esta igualdad en todo el territorio nacional”

2) Propuesta de screening combinado de cromosomopatía en el primer trimestre de la gestación para todo el territorio nacional A. Fortuny. . M.L. Gómez. Recomendaciones para la organización de un Servicio de Obstetricia y Ginecología. Documento SEGO 2005.PAG21, ISBN: 84-689-0753-7

• “El cribado de todos los embarazos debería identificar a las mujeres con un aumento de riesgo en una anomalía. El diagnostico antenatal posibilita el tratamiento fetal y la terminación electiva de la gestación cuando la ciencia médica no puede ofrecer soluciones más adecuadas

3)Declaración de la Comisión de Bioética de la SEGO sobre la interrupción legal del embarazo. L. Cabero Roura. Progresos de Obstetricia y Ginecología. 2009; Vol. 52(1) pág: 67-68 ISSN:0304-5013

“La comisión de bioética de la SEGO hace un llamamiento a los responsables sanitarios para que habiliten los recursos adecuados con el fin de realizar un diagnóstico prenatal de anomalías lo más precozmente posible, dado que en la actualidad es factible el diagnostico de la mayoría de las alteraciones y malformaciones fetales mayores e incompatibles con la vida antes de la semana 22 de gestación.”

4) Organización de la ecografía obstétrico-ginecológica. J. Troyano. M. Usandizaga. Recomendaciones para organización de un Servicio de Obstetricia y Ginecología. Documento SEGO 2005.PAG35, ISBN: 84-689-0753-7

“ Es una ecografía de no retorno cronológico (la ecografía de la semana 20), esto quiere decir que estamos a las puertas de la semana 22, tiempo límite para tomar decisiones donde se incluye la interrupción de la gestación como una de las alternativas.”

5)Tratado de Ginecología, Obstetricia y Medicina de la Reproducción de la SEGO Ed. Panamericana, Madrid 2003, capítulo 131,pagina 1083. Santiago Barambio Bermúdez,

“La generalización del diagnóstico antenatal y el derecho legal de la mujer a que se impidan embarazos no deseados ha introducido el aborto provocado en la ginecología reglada, pero aún de manera poco generalizada…”

 

Felicidad juvenil en peligro.

publicado a la‎(s)‎ 05/12/2010 08:35 por Centro de Estudios Juridico Tomas Moro   [ actualizado el 05/12/2010 08:43 ]

 

Qué duda cabe que todo ser humano anhela la felicidad. Y la busca, quizá luchando por un buen trabajo, una salud favorable o un matrimonio estable.

Sin embargo, la felicidad de los que un día serán nuestros mayores está en juego y corre el peligro de no prosperar. Ello es debido, entre otras cosas, a que la legislación anticatólica está favoreciendo hábitos de conducta que llenan a las personas de vacío. Y lo hace con los actuales estudiantes, con campañas escolares promovidas por organizaciones anti-Dios, como La Cagiga, CIPSA, Irudi Biziak, Dance4life, etc.

La Asociación para la Defensa de los Valores Católicos en la Enseñanza quiere informar de que en estas actividades escolares, los chavales, contando muy pocos años, reciben una información que les mueve a adquirir unas conductas frívolas con el sexo. Adiós a la castidad, al pudor, a la fidelidad o a la entrega total y en exclusiva al cónyuge. Es duro pensar cómo podrá exigirse fidelidad matrimonial cuando desde pequeños los estudiantes van llenando sus mentes con actitudes depravadas. Y todo ello con el consentimiento de algunos padres que, por omisión o haciéndose los tontos, no quieren complicarse la vida y lo permiten; otros desgraciadamente no se enteran, aunque se informen de los contenidos curriculares, porque buena parte de las actividades de clase no aparecen en la programación o porque algunos docentes improvisan para no ser cazados. Cuando el alumno informa a sus padres el daño ya está hecho. No olvidamos tampoco a algunos malnacidos profesores que, en abuso de sus competencias, no dudan, por ejemplo, en mostrar en clase un vídeo pornográfico.

La educación afectivo-sexual, iniciada en la escuela hace unas dos décadas, comienza a traer multitud de dramas personales relacionados con aspectos cruciales como matrimonios que se rompen fácilmente, personas hastiadas con sus insaciables experiencias sexuales a las que no encuentran un verdadero sentido, traumas post aborto o desprotección en que queda toda persona a la que le falta una verdadera familia. Ésta pseudo-educación no respeta a los niños, pobres inocentes, y tampoco a sus padres.

Observando personas felices se comprueba que la felicidad no es pasión desenfrenada, lujuria o práctica sexual libertina, sino que surge como consecuencia de la templanza, de la castidad, del amor verdadero que cantan muchos famosos en sus canciones.

En el futuro, los jóvenes de hoy sentirán que carecen de algo, echarán en falta determinados valores que personajes como Pajín les han robado. Cuando estos jóvenes se sientan tristes, deprimidos, sin un plan de vida serio, ensuciados con una falsa educación afectivo-sexual, ¿quién les indicará cuál es la fuente de tal vacío? ¿los actuales educadores responderán de sus hechos o mirarán para otro lado? A nosotros que no nos pregunten, pues acabamos de dar las claves: las políticas sobre educación afectivo-sexual, sobre ideología de género y otras, están robando la verdadera felicidad y si no, al tiempo.
 

Jorge Calandra Reula. Presidente de la Asociación para la Defensa de los Valores Católicos en la Enseñanza. ADVCE.
 

Aborto, ¿derecho o poder?

publicado a la‎(s)‎ 02/09/2010 13:10 por Centro de Estudios Juridico Tomas Moro   [ actualizado el 02/09/2010 13:15 ]

 

 
Autor: Esteban Rodríguez Martín
Ginecólogo.

El pasado 5 de julio entró en vigor en España una ley extremista que impone, en la escuela y la sanidad, una visión ideológica de la sexualidad bajo la “perspectiva de género”(sic) y que considera como un “derecho reproductivo”, exclusivo de la mujer, que el sistema público se haga cargo de la ejecución de un hijo antes del parto cuando  sea juzgado como “indeseable” por su progenitora; bien por no haber sido planificado, o bien por haberse diagnosticado prenatalmente alguna anomalía o discapacidad.
 
Una parte del Parlamento español, que representa a un sector del pueblo,  ha utilizado el poder de Estado para imponer una ideología mediante el dictado de una ley que otorga el poder -disfrazado de derecho-para matar a una categoría de seres humanos. Los grupos parlamentarios que han apoyado este dictado son los partidos nacionalistas y comunistas que representan a una mínima parte del pueblo español y el partido socialista que, antes de obtener la confianza de once millones de españoles para gobernar, ocultó a los ciudadanos sus intenciones.
 
En la cinta sobre la famosa novela de Pasternak, el Doctor Zhivago,  llegando a Siberia huyendo de los comunistas bolcheviques que habían tomado Moscú, es detenido en un control de los comisarios del partido establecido en una estación de tren.   Le exigen que se identifique y que  diga a dónde va, pero el médico se resiste a identificarse y a revelar su destino. Los comisarios le amenazan diciéndole: “¿acaso no sabe que  se nos ha otorgado el derecho de arrestarle y ajusticiarle?”  El Doctor, con la mirada fija y la frente alta,  contesta lapidariamente: “Ustedes, ahora, tendrán el poder, pero nunca el derecho”
 

Nadie cuestiona el “poder” de este Parlamento, es evidente. Pero su “derecho” para decidir otorgar a la mujer el poder para matar a los hijos antes del parto y obligar a los médicos del sistema público a facilitar o ejecutar a la persona que se gesta mediante la “interrupción” de un embarazo, es mucho más que cuestionable. A menudo en los regímenes totalitarios las clases diregentes y las personas poderosas han utilizado su poder para oprimir a los más débiles.
 
Así las cosas, ahora, las progenitoras y la administración- a modo de comisariado político- tienen el “poder legal” para exigir que un médico facilite y mate al hijo del que están embarazadas.
 
El artículo 9.3   del Código de Ética y Deontología médica establece qué: “Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar”.

Las razones éticas y científicas están en la base de la unánime opinión de que decidir el aborto es un trauma para la mujer. Y no solo a nivel psíquico, sino también a nivel físico, sexual y reproductor. Traumas que unos políticos ideológicamente escorados - y unos pocos médicos deontológicamente corrompidos- contribuyen a favorecer.
 
 Para imponer su doctrina moral a todo el pueblo necesitan obligar a los médicos honestos y fieles a su vocación a cooperar con ellos infringiendo el artículo 4.4 de su código deontológico (El médico nunca perjudicara intencionadamente al paciente ni le atenderá con negligencia) el  27.3( el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente ni aunque éste se lo exija) o el 21.4 ( al ser humano embriofetal hay que tratarlo con las mismas directrices éticas que a cualquier otro paciente) entre otros, a la vez que conculcan una serie de derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la no discrminación por edad o enfermedad, la libertad de conciencia del médico y su autonomia moral, y la libertad de los padres para educar a los hijos de acuerdo a sus propias convicciones.
 
No estamos muy lejos de la Rusia genocida del Doctor Zhivago que establecía sus categorías de “indeseables”, pero muchos médicos seguirán resistiendo, como nuestro colega ruso, a las tentaciones totalitarias de las clases poderosas ,que fingiendo su interés por el pueblo lo oprimen. Como entonces, ahora algunos tendrán el poder, pero nunca el derecho.
 
Esteban Rodríguez Martín
Ginecólogo.

Una ley que obliga a los médicos a matar, a los hijos a morir, y al pueblo a pagar.

publicado a la‎(s)‎ 31/08/2010 14:59 por Centro de Estudios Juridico Tomas Moro


Por: Esteban Rodríguez (Ginecólogo)
Desde  los sectores ideológicos proabortistas o prodecisión abortista se argumenta que con esta nueva ley socialista de aborto, que impone un modelo ideológico a toda la sociedad, no se obliga a nadie.
 
Sin embargo, si no renunciamos a movernos en un escenario  científicamente verdadero, sabemos que en todo aborto provocado hay un ser humano que muere, otro ser humano que mata y, una madre que sufre las consecuencias.
 
Por ello esta ley, que concede el poder legal para decidir que un médico de la sanidad pública tenga la obligación de facilitar o practicar la  ejecución de un hijo indeseado antes del parto, al contrario de lo que vende, obliga a demasiados.
 
Obliga a los niños que se gestan a morir cuando su progenitora lo exija con el único requisito de que se le dé un sobre cerrado, lo piense durante tres días y su hijo no haya rebasado el arbitrario límite de las 14 semanas de vida. Por encima esas 14 semanas de vida, y sin límite alguno hasta un día antes del parto, les obliga a morir, ante la solicitud voluntaria de su progenitora, cuando unos médicos hayan dictaminado enfermedades, anomalías o discapacidades durante el embarazo o peligro para el equilibrio mental de la madre, sin que los intereses del niño sean protegidos ni defendidos por nadie. Si su madre renuncia a defenderlo el hijo está perdido, este gobierno ha conseguido que el Estado deje sin protección a los seres humanos más vulnerables.
 
También obliga a los médicos a ser los “matadores” y a cooperar como “delatores” de un inocente, acusado de perjudicar los intereses de su madre, mediante su "implicación directa" en las distintas fases de un proceso contrario a la deontología y a la ética médica, frente al que solo podrán objetar si son los verdugos que desentrañen al hijo. Obliga a los estudiantes de medicina a estudiar técnicas homicidas y a los escolares a ser adoctrinados en la ideología de que matar a los hijos antes de nacer es un derecho. Tampoco, ni padres, ni estudiantes, ni escolares, tendrán derecho a objetar; sus derechos fundamentales serán pisoteados por los poderosos , como medio de imponer una doctrina social a todo un pueblo.
 
Pero la pretensión de que la eliminación de hijos no deseados por la progenitora se haga en la sanidad pública o en centros acreditados a cargo los presupuestos del Estado, nos obliga a todos a pagar a los empresarios abortistas y los abortos sin posibilidad de una casilla en la declaración de la renta, convirtiendo en cómplice a toda la sociedad.
 
 
Un pueblo que ampara, promociona y subvenciona la matanza de sus hijos antes de nacer es un pueblo cruel y decadente abocado a la crisis.  Matar a los hijos en el vientre materno siempre fue una pretensión de los enemigos de un pueblo. Así quedó reflejado en el verso 55 del canto VI del poema escrito más antiguo de la literatura occidental: La Ilíada de Homero:
 
“Ah, bondadoso! ¡Ah Menelao! ¿Por qué así te apiadas de los hombres? ¡Excelentes cosas hicieron los troyanos en tu palacio! Que ninguno de los que caigan en nuestras manos se libre de tener nefanda muerte, ni siquiera el que la madre lleve en el vientre, ¡ni ése escape! ¡Perezcan todos los de Ilión, sin que sepultura alcancen ni memoria dejen!”
 
¿Quiénes son los enemigos de nuestro pueblo?
 
Esteban Rodríguez
Ginecólogo

La objeción de conciencia ¿un derecho constitucional?

publicado a la‎(s)‎ 31/07/2010 15:03 por Centro de Estudios Juridico Tomas Moro   [ actualizado el 31/07/2010 15:10 ]

 
Autor: Carlos Pérez- Roldán y Suanzes

Sin duda alguna, la nueva ley del aborto (L.O. 2/2010) traerá consecuencias jurídicas y éticas imposibles de predecir.

 

De momento, ha conseguido soliviantar a todos los profesionales médicos, a todos, y no sólo a los ginecólogos que a priori parecerían los más afectados por la nueva regulación. El estado de alerta del personal sanitario está más que justificado, pues la nueva regulación del aborto, y las supuestas restricciones a la objeción de conciencia, suponen un cambio de paradigma en una de las profesiones más antiguas, y más estimadas por la ciudadanía: la sanidad pasa de ser la actualización de un saber científica en protección de la vida y la salud, a ser un conjunto de actuaciones encaminadas a satisfacer indiscriminadamente los caprichos del consumidor.

 

Este cambio de paradigma, que facilitará en un futuro próximo tanto la eutanasia (en un primer momento consentida, y quién sabe si después obligada por criterios economicistas), como todo tipo de experimentación científica sin concesiones a la dignidad de la persona, es precisamente uno de los puntos más preocupantes de la nueva normativa del aborto, salvedad hecha de la irreparable pérdida de seres humanos.

 

Resulta evidente, que ante el menosprecio del legislador a la dignidad humana sólo cabe la objeción de conciencia; sin embargo, la práctica de la misma está siendo sometida a un cuestionamiento jurídicamente innecesario.

 

Que la objeción de conciencia es posible (incluso podríamos decirse que resulta obligada), se desprende no sólo de la regulación deontológica de la misma, así el art. 26.1 del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial, o del artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería, sino que se colige tanto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como de nuestra propia Constitución en su artículo 16.

 

Así lo reconoce el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 53/1985, donde afirma que el derecho a la objeción de conciencia “existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación”.

 

En este punto, se hace necesario examinar brevemente el desarrollo legislativo que a raíz de la nueva ley del aborto se pretende hacer del derecho a la objeción.

 

La L.O 2/2010 poco dice, limitándose a reseñar que la objeción sólo la podrá realizar los profesionales que intervengan de manera directa en el aborto. Esto y nada es lo mismo, pues ni sabemos que se considera por intervenir, y mucho menos que se entiende por de forma directa. De esta manera se pretende dinamitar la doctrina constitucional por la que se establece que la objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica.

 

No obstante, más preocupante es la regulación establecida por algunas Comunidades Autónomas, así la Orden de 30 de junio de  Castilla-La Mancha, que establece el procedimiento de la objeción de conciencia. Entre otras cosas dispone dicha norma que “se considera que son profesionales directamente implicados en una interrupción voluntaria del embarazo los facultativos especialistas en ginecología y obstetricia, los facultativos especialistas en anestesiología y reanimación, los diplomados en enfermería y las matronas”, es decir, dicha disposición no sólo viola la constitución, sino que la propia limitación de los sanitarios objetantes trata de romper la esencia misma de la objeción.

 

Efectivamente, tradicionalmente se ha definido la objeción de conciencia como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas de una persona. La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas, y la resistencia al consumismo médico. Tan alto significado tiene en los sistemas democráticos, que el propio Tribunal Federal Norteamericano llegó a afirmar que la objeción era “la estrella polar de los derechos”.

 

Lo más curioso de la argumentación contraria a la objeción, liderada principalmente por los Ministerios de Igualdad y Sanidad, y parece que seguida por la propia OMC, es que su ejercicio se trata de reducir al personal directamente implicado, pues en caso contrario se produciría una obstrucción a un derecho legal (el aborto). Lo peregrino del argumento resulta evidente: si el ejercicio de la objeción del personal no directamente implicado puede suponer una obstrucción al supuesto derecho al aborto, quiere decir que el actuar o no actuar del personal no directamente implicado es vital para la práctica del aborto, ergo la objeción está más que justificada, pues la actuación del presunto personal sanitario no implicado se convierte por tanto en condición necesaria para la finalización de una vida en estado gestante, y el repudio en conciencia resulta no sólo adecuado, sino necesario.

 

Es más, analizar la supuesta idoneidad para objetar ya supone por si una intromisión ilegítima en las creencias, y un cuestionamiento ilegítimo de las creencias de cada uno.


 

¿Es posible la suspensión por parte del Tribunal Constitucional, de la nueva ley del aborto?.

publicado a la‎(s)‎ 04/07/2010 08:46 por Centro de Estudios Juridico Tomas Moro   [ actualizado el 04/07/2010 08:52 ]

Autor: Carlos Pérez- Roldán y Suanzes
La Federación Española de Asociaciones Provida, arropada por más de 60 entidades de la sociedad civil, y por cientos de ciudadanos, se concentrará ante el Tribunal Constitucional el próximo sábado 3 de Julio, a las 12.00 horas, para manifestar el total rechazo de la sociedad a la ley del aborto, y solicitar la suspensión de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 2/2010, que supone la práctica despenalización del aborto.

 

La pregunta que ahora cabe hacerse es clara, ¿es posible la suspensión por parte del Tribunal Constitucional de la nueva ley del aborto?; y la contestación es igualmente clara: sí.

 

Hoy, está plenamente reconocida la función cautelar o de aseguramiento como configuradora de la función jurisdiccional, incluso el propio Tribunal Constitucional reconoce que la existencia de un régimen de tutela cautelar es un imperativo constitucional pues “la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso” (Sentencia del Tribunal Constitucional 14/1992).

 

En este sentido, el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”.

 

Para la aplicación de la medida cautelar consistente en la suspensión cautelar, el propio Tribunal Constitucional, viene exigiendo la concurrencia de dos requisitos: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), y el peligro de mora procesal (periculum in mora).

 

Con respecto al fumus boni iuris, la adopción de la medida cautelar precisa que se acrediten unos indicios de seriedad, probabilidad, de verosimilitud, de «apariencia de buen derecho»; esta apariencia no responde a que la pretensión sea probablemente estimada, lo que exigiría un juicio (subjetivo) previo, sino a que la misma pueda serlo y consiste en una constatación objetiva de que, atendidas las circunstancias concurrentes, entra dentro de lo posible que la pretensión sea al final estimada.

 

Así, el Auto del Tribunal Constitucional 184/1998, de 14 de septiembre, llega a decir que «1... nuestro sistema de justicia constitucional configura la posibilidad de que este Tribunal suspenda la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo. Desde una perspectiva procesal aparece como una medida cautelar que se conecta directa e inmediatamente a la garantía de la efectividad de la tutela judicial que consagra el art. 24 de nuestra Constitución. En efecto, el soporte de tal medida consiste en el riesgo o la certeza de que la ejecución ocasionaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, según dice el art. 56 de nuestra Ley Orgánica, conviniendo así una eventual Sentencia favorable en una mera declaración de buenos propósitos, desprovista de eficacia práctica. La suspensión privativa del acto o disposición objeto del proceso de amparo exige una delicada ponderación de los intereses generales o los derechos fundamentales de terceros, cuya perturbación grave o lesión actúa como límite de la medida cautelar, y el interés particular del demandante de amparo. En tal aspecto es el potencial perjudicado quien ha de justificarlo. Por otra parte, el análisis de la situación ha de hacerse sin prejuzgar la cuestión principal, aun cuando sin perderla de vista, con una mirada de soslayo».

 

Y el mismo Tribunal, añade en su Auto 337/2004, de 13 de septiembre: «En este sentido, hemos entendido que sólo hay peligro o riesgo de perjuicio irreparable cuando la ejecución prevista del acto recurrido pueda provocar que el posterior y eventual restablecimiento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado, en el supuesto de que el amparo sea otorgado, sea tardío e impida definitivamente que tal restauración sea efectiva (ATC 10/2004, de 12 de enero y 36/2004, de 9 de febrero, entre otros)».

 

Pues bien, el claro indicio de buen derecho, queda perfectamente acreditado con la mera existencia de las Sentencias del propio Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 abril, 212/1996, de 19 de diciembre, y 116/1999, de 17 de junio, en donde el propio Tribunal configura el contenido constitucional del derecho a la vida, de forma claramente más amplia, que la regulación establecida en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de practica despenalización del aborto.

 

Es más, la mera existencia de la doctrina constitucional no sólo determina la existencia del necesario requisito del fumus boni iuris, sino que va más allá, haciendo prácticamente presumible la declaración de inconstitucionalidad de la nueva ley del aborto.

 

Con respecto al periculum in mora, resulta evidente su concurrencia, por cuanto el quebranto del derecho a la vida, es fáctica y jurídicamente irreparable. En este sentido, es ontológicamente imposible pensar en una realidad más irreparable que la propia pérdida de vidas humanas.

 

La Ley Orgánica 3/1979, del Tribunal Constitucional ante un riesgo concreto, el riesgo del perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, prevé únicamente una medida para evitar dicho riesgo: la suspensión de la ejecución del acto del poder público por el que se reclama el amparo constitucional. De esta manera, quien pretenda la medida cautelar de suspensión tiene que afirmar y justificar la concurrencia del peligro de que la ejecución de lo dispuesto en la norma impugnada haga perder al amparo su misma finalidad.

 

Con todo, el propio Tribunal suaviza dicha acreditación en algunos casos, pues de lo que se trata es de que se acredite, al menos, un principio razonable de prueba al respecto. El perjuicio que se alegue como derivado del peligro que justifique la adopción de la medida, ha de ser real y efectivo, nunca hipotético, y, además, de gravedad tal que sus consecuencias sean irreparables.

 

Se considera que el perjuicio es irreparable, si con el tardío restablecimiento del recurrente en los derechos fundamentales vulnerados se impidiera definitivamente su restauración efectiva, circunstancia esta sobradamente acreditada si el derecho fundamental discutido es el derecho a la vida.

 

Por todo ello, queda claro que no sólo se ha de apoyar la concentración del próximo día 3 de julio, sino que el propio Tribunal Constitucional, si quiere ser coherente con su propio doctrina, tiene que suspender cautelarmente la aplicación de la nueva ley del aborto, en tanto en cuanto no resuelva los recursos planteados, o que se pudieran plantear.

 


Carlos Mª Pérez- Roldán y Suanzes- Carpegna.

Vocal del Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM)

Los nietos de Goebbels.

publicado a la‎(s)‎ 16/05/2010 06:54 por Centro de Estudios Juridico Tomas Moro   [ actualizado el 16/05/2010 07:02 ]


Autor: Glenm Gómez


Pocas figuras provocan tanta animadversión como Paul Joseph Goebbels, el famoso ministro de propaganda del Tercer Reich. Su capacidad de influir en el comportamiento de las masas, promoviendo odios y manipulando conciencias, sigue siendo un referente obligatorio en la historia de la comunicación.

 

Campaña contra la Iglesia

 

Este personaje, además de ser parodiado el año pasado en la película “Bastardos sin gloria”, del director Quentin Tarantino, ha sido retomado por el sociólogo italiano Massimo Introvigne, a fin de recordar la campaña  que dirigiera para desacreditar a la Iglesia Católica: “El 10 de marzo de 1937 con la encíclica Mit brennender Sorge, (con viva preocupación)  Pío XI condena la ideología nazi. A finales del mismo mes, el Ministerio de la Propaganda guiado por Goebbels lanza la campaña contra los abusos sexuales de los sacerdotes”.

 

Mientras el Papa  advertía a la juventud, indiscutible blanco del nazismo: “La prensa y la radio os inundan a diario con producciones de contenido opuesto a la fe y a la Iglesia, y sin consideración y respeto alguno atacan lo que para vosotros debe ser sagrado y santo” (Cf. MBS Nº 32);  Goebbels, maestro  de la “exageración y desfiguración”, a partir de unos pocos casos, diseñó una campaña para presentar la supuesta crisis moral colectiva en la Iglesia.

 

La “generación de opinión” acentuaba, entre otros aspectos, el “principio de la vulgarización”, a saber: “Toda propaganda debe ser popular, adaptando su nivel al menos inteligente de los individuos a los que va dirigida. Cuanto más grande sea la masa a convencer, más pequeño ha de ser el esfuerzo mental a realizar…”

 

Como fruto de esa estrategia se desprende este discurso: “Casos de abusos sexuales salen a la luz cada día contra un gran número de miembros del clero católico. Por desgracia, no se trata de casos individuales sino de una crisis moral colectiva en una dimensión tan horrorosa y desconcertante como quizá la humanidad nunca ha conocido. Numerosos sacerdotes y religiosos son reos confesos. No hay duda de que los miles de casos que han llegado al conocimiento de la Justicia representan solo una pequeña parte del total, ya que muchos abusadores han sido cubiertos y ocultados por la Jerarquía”…

 

 A propósito de esta diatriba, Massimo Introvigne, irónicamente, sugiere: “¿Un editorial del New York Times del 2010? “No: un discurso del 28 de mayo de 1937 de Joseph Goebbels”.

 

Francamente, la Iglesia alemana conocía los pocos casos y, de forma enérgica, los había repudiado. El obispo Clemens August von Galen (1878-1946) beatificado por Benedicto XVI el año 2005,  pidió transmitir a los fieles una declaración en la que expresa “el dolor y la tristeza por los abominables delitos que arrojan ignominia sobre nuestra Iglesia” y, de hecho, no era la primera vez que un obispo, o el episcopado alemán, condenaran públicamente a los responsables de estos actos, ofreciendo, inclusive, la colaboración de la Iglesia con los tribunales estatales.

 

Destaca Introvigne: “De los 325 sacerdotes y religiosos detenidos después de la encíclica solo 21 fueron condenados. Y es casi seguro que entre estos había inocentes calumniados. Casi todos acabaron en campos de concentración, donde muchos morirán”.

 

Con relación a la actual crisis, suscitada por los abusos sexuales contra menores por parte de clérigos, pareciera que, quien pida mayor discernimiento y precisión, le resta importancia a un problema  que,  según el mismo Benedicto XVI, sólo con valentía y determinación, puede ser sanado.

 

Sin embargo, no podemos negarnos a analizar el contexto y las intenciones presentes en el debate público para realizar un diagnóstico claro y encontrar remedios eficaces. Por lo pronto, en esta situación coyuntural, son muchos los que, al mejor estilo de Goebbels, están empeñados en sacar su propia tarea…

 

Sin duda, como enseña Cervantes: "Es la historia madre de la verdad, émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir”.


Ver más artículos de opinión.

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